Empresa de Todos invita a las empresas e instituciones a prevenir y atender el acoso laboral en el trabajo

  • El acoso laboral se puede presentar en las modalidades de maltrato, persecución, entorpecimiento, desprotección, discriminación, acoso sexual e inequidad laboral, según la Ley 1010 del 2006 en su Artículo 2.

El acoso laboral es un factor preocupante dentro de cualquier empresa u organización que acarrea consecuencias en la salud de los empleados y en el empleo, es por esta razón que la Secretaría de Salud y Seguridad Social a través del programa Salud y Ámbito Laboral hace un llamado a los empleadores públicos y privados, aseguradoras y entidades públicas a nivel municipal para trabajar en la atención y prevención del acoso laboral a través de acciones basadas en el diálogo, la empatía y el sentido de pertenencia.

“Lo primero que debemos tener presente es que el acoso laboral se define como el conjunto de acciones continuadas de violencia psicológica injustificada como insultos, humillaciones, menosprecios, aislamiento, difusión de rumores, entre otras, y a veces incluso violencia física o sexual, que superiores, compañeros de trabajo o la propia empresa ejerce sobre la víctima. Estas conductas se realizan de forma consciente, abusiva y premeditada con el objetivo de degradar el clima laboral del empleado o de modo que sienta miedo al ir a trabajar y que acabe por abandonar su puesto de trabajo”, explicó la titular del despacho de Salud, Bibiana Romero Olarte.

La funcionaria indicó que el acoso laboral se puede presentar bajo las modalidades de maltrato laboral, persecución, entorpecimiento, desprotección, discriminación, acoso sexual e inequidad laboral, de acuerdo a la Ley 1010 del 2006, en su Artículo 2.

“Entre las medidas preventivas y correctivas desde el ámbito empresarial para evitar este tipo de situaciones, se encuentra la formación, la sensibilización y la elaboración e implementación de un protocolo de actuación ante el acoso laboral. Los empleadores privados y públicos deben conocer que en los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones se deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral, al igual que establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las situaciones que ocurran en el lugar del trabajo”, sostuvo la Secretaria de Salud.

Para tener en cuenta

  • La víctima de acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los inspectores municipal de Policía, de los personeros municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral.
  • Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el Artículo 2 de la Ley 1010, podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.

Vía: Prensa Alcaldía de Dosquebradas.

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